REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de abril del 2.007

197° y 148°

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CIPRIANA RICARDA CAMPOS DE BRITO Y SURAIMA DEL CARMEN BRITO DE MARQUEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana NOUDIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro° 6.230.188, actuando en su propio nombre de la cual es aparte de los ciudadanos: ENIT MARIA, LUIS FRANCISCO, REYNALDO JOSE, ADOLFO JOSE, ROSA ELENA LOPEZ GONZALEZ, mayores de edad, habidos con la señora JOSEFA GONZALEZ, hijos del finado ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ (D) fallecido ab-intestado, de igual manera la ciudadana CARMEN MARIA REYES, mayor de edad, habida con la ciudadana CARMEN MARIA REYES, y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, habidos con la señora ANTONIA GIROT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 84.802, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus FRANCISCO JOSE LOPEZ, a la ciudadana NOUDIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, a los ciudadanos: ENIT MARIA, LUIS FRANCISCO, REYNALDO JOSE, ADOLFO JOSE, ROSA ELENA LOPEZ GONZALEZ, mayores de edad, a la ciudadana CARMEN MARIA REYES, mayor de edad, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad., respectivamente este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: FRANCISCO JOSE LOPEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintiséis (26) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: NOUDIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ
Exp. TP2-840-07
MEG.-/rosirys.-