REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumana, 30 de abril del 2.007
196° y 148°
.
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos EDUARDO JOSE MILANO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.361.795 y MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.262, asistida del abogado JUAN VICENTE GUZMAN BALBOA, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 85, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con la Jueza de la causa, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: ofrezco, Por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) llevado a porcentaje, por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de Útiles Escolares e Uniforme, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), aportaré el 50% de los gastos por conceptos de Medico y Medicina, asimismo me comprometo en llevarle a mi hija, el Juguete de Niño Jesús, en el mes de Diciembre, asimismo solicitó le autorice a la ciudadana en mención, a aperturar cuenta de ahorro, con la finalidad de depositarle los montos ofrecido en dicha cuenta. En este Estado interviene la ciudadana MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente. A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE MILANO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.361.795 y MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.262, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez



MEG.-/HR.-/rosirys.-
TP2-2146-05
Partes: EDUARDO JOSE MILANO DIAZ Y MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES
Auto composición procesal
Ofrecimiento Obligación Alimentaria