REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: REINA DEL VALLE RODRIGUEZ y JESUS SALVADOR COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.381.176 Y 5.702.581 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una. Los padres cubrirán los gastos médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Asimismo el padre el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares. Asimismo el padre pasara un Bono Vacacional por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). En el mes de Diciembre pasara un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Asimismo el padre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna manifiesta a este Tribunal que se le descuente de su salario, de su sitio de trabajo el cual labora como mensajero en el Hospital de Cumana, en el Departamento de Trabajo Social. En este acto la madre de la adolescente ciudadana REINA RODRIGUEZ esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: REINA DEL VALLE RODRIGUEZ y JESUS SALVADOR COVA, y acuerda librar oficio al Jefe de Personal del Hospital Antonio Patricio de Alcalá a fin de que hagan los descuentos acordados por las partes. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria


Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


Exp TP1-3239-07
Partes: REINA DEL VALLE RODRIGUEZ y JESUS SALVADOR COVA.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette