REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 30 de abril 2007
197 y 148

Vista la conciliación de fecha veintiséis de abril del año Dos Mil Siete, efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: JUAN JOSE NIEVES JAEN Y MARY CECILIA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.056.736 y 12.268.255 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano:JUAN JOSE NIEVES JAEN, se comprometió a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) mensuales, en porciones de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) quincenales, cubrirá el 50% gastos de las medicinas, el 50% gastos de la escuela, en el mes de agosto le suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000.oo), por concepto de bono vacacional, y en el mes de diciembre se compromete a suministrarle a su hija la ropa, calzado y juguetes. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JUAN JOSE NIEVES JAEN Y MARY CECILIA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.056.736 y 12.268.255 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta dias del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007).. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes JUAN JOSE NIEVES JAEN Y MARY CECILIA SALAZAR RODRIGUEZ
JSSR/Yulay
Tp1- 3070-07