REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 03 de abril del 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la Defensorìa Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrada bajo el Nº 03-03-, en el cual envía Homologación, del Acta de acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Visitas, celebrada entre el ciudadano EDGAR ALEXANDER MAESTRE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.901, con domicilio en la urbanización Campeche, sector 4, avenida 1, casa Nº 36, Cumaná – Estado Sucre y la ciudadana FREDMARY DEL CARMEN SUCRE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.409, con domicilio en la urbanización Campeche, Sector 4, avenida 01, casa Nº 25, Cumaná - Estado Sucre, a favor del niño; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad; procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio dos (02), acta Nro. Exp. Nº 065-07-M, de fecha catorce de marzo (14) del año dos mil siete (2007), debidamente firmada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MAESTRE ZAPATA, FREDMARY DEL CARMEN SUCRE RANGEL, la ciudadana ALICIA PEREZ, Defensora Educativa Sucre del Municipio Sucre, y la abogada SOLSIREE GUEVARA, Asesor Jurídico, en la cual llegaron al siguiente acuerdo. “El ciudadano EDGAR ALEXANDER MAESTRE ZAPATA, visitará al niño, cada vez que lo desee siempre y cuando no se interrumpa las actividades del niño. En este acto la madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MAESTRE ZAPATA y FREDMARY DEL CARMEN SUCRE RANGEL, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).

La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria



MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-4308-07
Partes: EDGAR ALEXANDER MAESTRE ZAPATA y FREDMARY DEL CARMEN SUCRE RANGEL