REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumana, 27 de abril del 2.007
196° y 148°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos EDUARDO JOSE MILANO DIAZ Y MARIA VALENTINA YANEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.795 y 15.290.262, respectivamente, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirá con su padre de quince(15) en quince (15)días, a partir de la presente fecha, y se comprometieron asistir a una terapia familiar. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: EDUARDO JOSE MILANO DIAZ Y MARIA VALENTINA YANEZ FUENTES, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez



MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-2178-05
Partes: EDUARDO JOSE MILANO DIAZ Y MARIA VALENTINA YANEZ FUENTES