REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EVI LOZADA VASQUEZ y ISMAEL JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.631.353 Y 12.194.371, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: BELKYS DAMARYS MARQUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.486, asistida por el abogado CARLOS GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144, actuando en nombre propio en su condición de Esposa, y representación de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de doce (12) años de edad y de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de diez (10) años de edad y Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de ocho (08) años de edad, esposa e hijos del fallecido LUIS RAFAEL TOVAR, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a la mencionada ciudadana y a la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de doce (12) años de edad y de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de diez (10) años de edad y Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna de ocho (08) años de edad, como Únicos y Universales Herederos, del fallecido LUIS RAFAEL TOVAR, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana BELKYS DAMARYS MARQUEZ DE TOVAR, en su condición de Esposa y Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, en sus condiciones de hijos del de Cujus LUIS RAFAEL TOVAR, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de doce (12) folios útiles.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2007, 197° de la Independencia 148° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m.
LA SECRETARIA
JSSR/LM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-888-07
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
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