REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 27 de abril de 2007
195° y 148°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARÍA JOSEFINA BETANCOURT DE LÓPEZ y NAYMA ELENA PADRÓN DE MAESTRE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.643.209 y V-5.467.788 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YARITZA MERCEDES TREMARIA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , debidamente asistida por la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho a la ciudadana YARITZA MERCEDES TREMARIA, y al niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, en su condición viuda e hijo del de Cujus, ciudadano: GEOVANNY ADINOLFI HENRIQUEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a la ciudadana YARITZA MERCEDES TREMARIA, y al niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: GEOVANNY ADINOLFI HENRIQUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de doce (12) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ REMPORAL Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


Se devuelve constante de doce (12) Folios útiles.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ




Exp. N° TP1-872-07
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: YARITZA MERCEDES TREMARIA
JSSR/LM/luisa.-