REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 26 de abril de 2007
196° y 148°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y YENNY GABRIELA GUILLEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.956 y V-13.220.551, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los el N.81.303, este domicilio, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y fórmese expediente, y atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana YENNY GABRIELA GUILLEN REYES.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que sea autorizado por la madre y no interrumpa sus labores escolares y sus horas de sueño. Asimismo podrá visitarlos durante los fines de semana. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda la pasará con la madre.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, se compromete a pasar como obligación alimentaria para los dos (2) niños, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, los cuales serán entregados puntualmente los días 15 y 30 de cada mes.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y YENNY GABRIELA GUILLEN


REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.956 y V-13.220.551, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los el N.81.303, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación Cuerpos por mutuo consentimiento. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-
Juez Temporal N° 01

Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Luisa Márquez Ramos


JSSR/LMR.-/luisa
EXP: N° TP1-3255-07