REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Abril de 2.007
197º y 148°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: BELKYS DEL VALLE GUTIERREZ SALAZAR y JOSE MIGUEL VALLENILLA.-
SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: BELKYS DEL VALLE GUTIERREZ SALAZAR.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el cual se deberá realizar en las horas mas convenientes para la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna .
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL VALLENILLA, manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación en cuanto a la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y Régimen de Visitas, lo referente a la Obligación Alimentaría, este Tribunal ordena librar telegrama a las partes a fin de celebrar audiencia y establecer las Instituciones Familiares en cuanto a la misma (Obligación Alimentaría).-
El Juez N° 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ.
Exp N° TP1-3251-07
JSSR.-/LM.-/russellette.-