REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 148º



Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: KARLA JOSE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V20.574.159, y manifestó que el padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano IVAN JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.826, no le suministra la obligación alimentaria a su hija, se procedió a la citación del referido ciudadano, quien compareció ante esa representación fiscal y celebraron conciliación a favor de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta N° SUC-FMP-4-83-2007 .-

El padre ciudadano: IVAN JOSE CENTENO, se compromete a suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 200.000,00), mensuales divididos en dos quincenas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) cada una. El padre cubrirá los gastos d médicos, medicinas, Uniformes y Útiles Escolares. En el mes de diciembre el padre pasara un Bono de Fin de año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 300.000,00),. Asimismo los padres de la niña en cuestión solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para aperturar de una cuenta de Ahorro la cual designara el Tribunal de igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: KARLA JOSE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V20.574.159, y el ciudadano IVAN JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.826, se ordena oficiar al Banco Banesco, a los fines que gire instrucciones a apertura cuenta de ahorros a favor de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la madre autorizada para movilizar la misma, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, a los fines que gire instrucciones para la apertura de una cuenta de ahorros, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


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La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-4345-07.
Partes: Karla Guerra e Iván Centeno
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria