REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 23 de Abril 2007.
197° y 148°


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos DAISMARY MARGARITA GOMEZ COVA e IRIS JOSEFINA SANCHEZ LEON, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana BERKIS ELENA ROSILLO, debidamente asistida de la Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, Defensora Pública Suplente en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, del fallecido ciudadano: RAFAEL AUGUSTO ZABALA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
El Juez N° 02



Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


MEG/mjc.-
TP2-843-07