REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ y CRUZ DELLANIRA DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.009.002 Y 5.085.196, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MAGALI JOSEFINA VELASQUEZ DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.425.884, asistida por la abogada EMILIA TORRES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.360, actuando en nombre propio en su condición de Esposa del fallecido MARCOS JOSE BRUZUAL RODRIGUEZ, y representación de sus hijos los adolescentes Luís Enrique y Yenirent del Valle Bruzual Velásquez, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a la mencionada ciudadana en su condición de Esposa y a DOUGLAS JOSE BRUZUAL MOTA, ANGEL LUIS BRUZUAL MOTA, mayores de edad, y a los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en sus condiciones de hijos del de Cujus MARCOS JOSE BRUZUAL RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MAGALI JOSEFINA VELASQUEZ DE BRUZUAL, en su condición de Esposa y DOUGLAS JOSE BRUZUAL MOTA, ANGEL LUIS BRUZUAL MOTA, mayores de edad, y a los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, en sus condiciones de hijos del de Cujus MARCOS JOSE BRUZUAL RODRIGUEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2007, 197° de la Independencia 148° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
JSSR/LM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-880-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
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