REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 23 de Abril del 2007
197° y 148º

Visto el expediente emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en la cual declaro competente a este Tribunal a fin de que conozca de la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fija el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, para que las partes ejerzan o no el recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; vencido dicho lapso, sin que las partes ejerzan dicho recurso, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre., a los fines de dar cumplimiento a la notificación de las partes se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sede – El Tigre del Estado Anzoátegui a objeto de que practiquen las respectivas notificaciones. Cúmplase. Líbrese Boletas de Notificaciones y Oficio.-
EL JUEZ Nº 01

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ
EXP Nº TP1-2641-06
JSSR/LM/russellette.
Causa: Guarda