REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 17 de abril del 2.007
196° y 148°

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos YELITZA COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE ESTEVES ALEMAN, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante el ciudadano ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nº 32.711, en su carácter de padre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus CARMEN TERESA ROMERO GAMARDO, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, respectivamente este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: CARMEN TERESA ROMERO GAMARDO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de ocho (08) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: ARQUIMEDES VARGAS PALOMO
Exp. TP2-856-07
MEG.-/rosirys.-