REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha trece (13) de abril del año dos mil sietes (2007), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos FRANK REINALDO RODRÍGUEZ y YESIAL COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.467.315 y V-8.444.916 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Mariño, casa N° 228, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Sarmiento, casa N° 191, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUEZ, manifestó: “Enviaré a mis hijos la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), cuando regrese de viaje, por concepto de obligación alimentaria. En cuanto a la deuda pendiente por concepto por el mismo concepto, que es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00), la cancelaré de la siguiente manera: a partir del momento que regrese de viaje de la pesca, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) mensuales, el cual se acumulará por el tiempo que este de viaje y cuando regrese el dinero acumulado se lo entregaré a la madre de mis hijos. Asimismo solicito de este Tribunal se me levante las medidas de prohibición de salida de país que fue acordado en mi contra por este Tribunal. Seguidamente intervino la ciudadana YESIAL COROMOTO RUIZ, quien expuso: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos en este acto y estoy de acuerdo que se levante las medidas acordadas
.
Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: FRANK REINALDO RODRÍGUEZ y YESIAL COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.467.315 y V-8.444.916 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Mariño, casa N° 228, Cumaná, Estado


Sucre y la segunda en la calle Sarmiento, casa N° 191, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena levantar la medida de prohibición de salida del país del ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUEZ.- -
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: FRANK REINALDO RODRÍGUEZ y YESIAL COROMOTO RUIZ
Exp. Nº TP1-3020-07
JSSR/LMR/luisa.-