TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
196º y 148º
Visto el escrito y sus anexos, interpuesto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), por el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.183.794, y de este domicilio, asistido por la Abogada VERONICA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 87.252, en la cual solicita de este Despacho, se EXTINGA LA OBLIGACION ALIMENT ARIA, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito la partida de nacimiento y copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la "Medidas de Retención", solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según EXP-TP2 N°: 1899-01, de fecha dieciséis (16) de febrero 2000.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:
"la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. "
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaría, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Aunado a esto, se evidencia en autos, la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.816.719 y domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 20, Letra D, Apartamento 04, Cumaná, Estado Sucre, lo que trae como consecuencia que se ordenare la comparecencia del beneficiario Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de opinar, desprendiéndose de autos la comparecencia del mismo, quien se entrevistaron con la Jueza y manifestó no tener ningún impedimento para que se le levante a su padre las medidas acordadas, por cuanto tiene trabajo y es mayor de edad.
Cabe la pena destacar, que el beneficiario de la obligación alimentaría, es mayor de edad y trabaja, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento y la constancia de sueldo, de igual manera consta en autos la opinión favorable del beneficiario, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se declara EXTINGUIDA las medidas ordenadas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, por el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.183.794, Y de este domicilio, asistido por la Abogada VERONICA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 87.252. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, líbrese oficio al Jefe de Personal del Ministerio de Educación. Líbrese oficio. Así decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
Exp. N° TP2- 847-07
MEGL/mjc
SOLICITANTE: LEONEL JOSE RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: EXTINCIÓN DE MEDIDA
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