REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná.,16 de Abril del 2007.-
196° y 148°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO CASTAÑEDA BASTARDO Y ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 13.773.122 y 14.283.656 y domiciliados la primera en Tres Picos Sector 4 Calle Principal y el segundo en el Sector Jaguey de la Luna Tres Picos. Cumaná, debidamente asistidos el primero por la abogada Liliana Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.492. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos EDGAR EDUARDO CASTAÑEDA BASTARDO Y ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA.
LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA
EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano EDGAR EDUARDO CASTAÑEDA BASTARDO, tendrá un régimen amplio sin limitación alguna.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se obliga a suministrar como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), MENSUALES.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR EDUARDO CASTAÑEDA BASTARDO Y ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 13.773.122 y 14.283.656 respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/maria
Exp. TP2-4329-07
Sentencia Interlocutoria
Partes: Edgar Castañeda y Ana Castañeda
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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