REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 16 de abril de 2007
195° y 148°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELSA CELINA SURGA MUÑOZ y MARIELA JOSEFINA ASTUDILLO ALCALÁ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.871.206 y V-11.831.365 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ, y a los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, en su condición viuda e hijo del Cujus, ciudadano: JOE JOSÉ JULIAC, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ, y a los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOE JOSÉ JULIAC, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles.
LA JUEZ REMPORAL Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. N° TP1-882-07
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: OMAIRA JOSEFINA GOMEZ
JSSR/LM/luisa.-
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