REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 16 DE ABRIL del 2007
196º y 148º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE JEREZ BANDRES Y YESSICA DEL VALLE BORREGO CHAVEZ, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.008 y 16.315.251 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado: JORGE RAMOS SANCHEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.223, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: HUMBERTO JOSE JEREZ BANDRES Y YESSICA DEL VALLE BORREGO CHAVEZ
La Guarda: La madre ejercerá la guarda de su hijo:. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
El Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen de visitas libre, en cuanto a periodos vacacionales los cónyuges se alternaran para pasarlo con su hijo.
La Obligación Alimentaría: El padre, HUMBERTO JOSE JEREZ BANDRES, le suministrara a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,oo) ,mensuales, ADEMAS COADYUVARA con la madre en un 50 % en los gastos de educación, vestido , salud y diversión de su hijo, la suma antes mencionada sera depositada en una cuenta de ahorros que la madre aperturara y administrara en una entidad bancaria de la localidad (Cumaná) a nombre del menor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos HUMBERTO JOSE JEREZ BANDRES Y YESSICA DEL VALLE BORREGO CHAVEZ, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.008 y 16.315.251, respectivamente , domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1 LA SECRETARIA

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. LUISA MARQUEZ


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1-3227-07
JSSR/yulay