REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha doce (12) de abril del año dos mil sietes (2007), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos SOLANGE DEL VALLE BRITO GAMARDO y MARWIN ANTONIO MAITAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.824.399 y V-11.635.393 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Puerto La Madera, hacia el Cerro, casa s/n.,, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Miramar, sector Santa Inés, calle Las Caracas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano MARWIN ANTONIO MAITAN MALAVE, “Ofrezco en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, aportaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de consultas medica, medicina, uniformes y útiles escolares, Asimismo por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), El Bono de Fin de Año, de mutuo acuerdo acordamos que serán compartidos. Asimismo solicito se me hagan las retenciones a través de la compañía donde trabajo AUTO REPUESTOS SUCRE, para que sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0425-1005-10431623, de la entidad Bancaria Mi Casa, a nombre de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE BRITO GAMARDO”. Seguidamente intervino la ciudadana SOLANGE DEL VALLE BRITO GAMARDO, quien expuso: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija en este acto.
Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña GABRIELA DEL CARMEN MAITAN BRITO, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SOLANGE DEL VALLE BRITO GAMARDO y MARWIN ANTONIO MAITAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.824.399 y V-11.635.393 respectivamente, domiciliados la


primera en el sector Puerto La Madera, hacia el Cerro, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Miramar, sector Santa Inés, calle Las Caracas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARWIN ANTONIO MAITAN MALAVE y SOLANGE DEL VALLE BRITO GAMARDO
Exp. Nº TP1-3152-07
JSSR/LMR/luisa.-