REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 13 de abril del 2007
196° y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: YACKELIN DEL VALLE MORENO Y OMAR JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.762.237 y V-16.314.795, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Miramar, casa Nº 71, cerca del teatro Quijotillo, Parroquia Santa Inés, Cumaná – Estado Sucre y el segundo domiciliado en el sector el estanque, callejón los abuelos, casa S/N, cerca del Colegio, Coche, Caracas, Distrito Capital, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-491-06, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil Seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: YACKELIN DEL VALLE MORENO Y OMAR JOSE RONDON, y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano OMAR JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.795, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, divididos en dos quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), Compartirán en un 50% los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes cada uno. En el mes de Diciembre el padre comprará directamente la ropa, calzado y juguetes.- Asimismo los padres de los niños en cuestión solicita se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, para aperturar una cuenta de ahorros, la cual le asignará el Tribunal.- En este acto la ciudadana YACKELIN DEL VALLE MORENO, ya identificada en este escrito está de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YACKELIN DEL VALLE MORENO Y OMAR JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.762.237 y V-16.314.795, respectivamente, en su condición de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, ordenándose oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los niños antes mencionados, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: YACKELIN DEL VALLE MORENO, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
la Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes: YACKELIN DEL VALLE MORENO Y OMAR JOSE RONDON
Exp. Nº TP2-4326-07
MEG.-/HR.-/rosirys