REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 12 de abril del 2007
196º y 148º
Visto el presente expediente, emanado del Concejo de protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del niño. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, de nueve (09), años de edad , admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del adolescente, con sede en la Alcaldía del Municipio Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha 16 de marzo del 2007, medida de abrigo a favor del Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de nueve (09), años de edad , y por cuanto, así mismo han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, de nueve (09), años de edad, en el hogar la ciudadana: FLORVIDEA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.947.126, domiciliada en la Llanada sector III, Villa del Sur, N° 04 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y ordena :
PRIMERO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana: FLORVIDEA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.947.126, domiciliada en la Llanada sector III, Villa del Sur, N° 04 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a los fines de que rinda declaración en torno a la presente causa y señale la dirección donde puede ser ubicada la madre del niño ciudadana: ZAIDA DEL VALLE SALDIVIA ORTIZ - Líbrese Boleta de emplazamiento .-
SEGUNDO : Aplicar medida de Protección en el presente caso, de conformidad con el artículo 126, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, referente al tratamiento Psiquiátrico, la ciudadana FLORVIDEA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.947.126.-Se libro oficio al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá , a fin de que ordene la realización de dicha evaluación.
• TERCERO Se Ordena la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana: FLORVIDEA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.947.126, domiciliada en la Llanada sector III, Villa del Sur, N° 04 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Líbrese oficio al Trabajador social del equipo auxiliar de este Tribunal.
• CUARTO : Notifíquese al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
JSSR/yulay
Exp. Nº TP1-3226-07
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