REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Los ciudadanos: NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.644.097 y V-8.645.159 respectivamente, domiciliados el Primero en la avenida Córdova, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Cumanagoto, calle Principal N° 10, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.895, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil tres (2003), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01, y que se su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, acompañan a su escrito copia certificada de las actas del Registro Civil respectivo.-
Expresan igualmente en forma conjuntamente, que desde el día trece (13) de agosto del año dos mil tres (2003), y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera intolerancia entre ellos, por lo que de común acuerdo decidieron solicitar de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, legalmente su separación de cuerpos, conviniendo las regulaciones en cuanto a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaría.
En fecha primero (1ro.) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la solicitud formulada por los ciudadanos NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, se decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos. Se establecieron las Instituciones familiares y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre
En fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), Comparece el ciudadano MARIO RUIZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal, y consignó copia de la boleta de notificación que le fuera entregada para practicarla en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada, debidamente firmada por el mismo.-
En fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil siete (2007), comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos EUDEISIS ABREU JIMENEZ y NELSÓN JIMENEZ BAPTISTA, asistido por la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, y estamparon diligencia solicitando se acuerde la conversión en divorcio.-
En fecha doce (12) de abril del año dos mil siete (2007), se dicto auto en la cual el abogado JESÚS SALVADOR SUCRE R, en su carácter de Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, lo cual hace en los términos siguientes.
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los Ciudadanos NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, contrajeron matrimonio y se observa que tal acto civil se realizó el diecisiete (17) de enero del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual se desprende de la prueba que de ello anexaron a su solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos, distinguida con el Nº 43, levantada por ante la citada Prefectura, y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente en acta de nacimiento de sus hijos habido en la relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes, Ciudadanos NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, se señalan como padre y madre respectivamente del niño NELSON ALEJANDRO JIMENEZ ABREU, nacido el once (11) de febrero del año dos mil tres (2003).-
Observa este Tribunal que habiendo comparecido la cónyuges conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos y posteriormente los ciudadanos NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, el primero (1ro.) de febrero del año dos mil cinco (2005), haciéndose resaltar así en la presenta causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se valora.-
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la
consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.644.097 y V-8.645.159 respectivamente, domiciliados el Primero en la avenida Córdova, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Cumanagoto, calle Principal N° 10, Cumaná, Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar a la Primera Autoridad civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, habido en dicha unión, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos: NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN.-
La GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana EUDEISIS JOSEFINA ABREU GUZMAN.-
EL REGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA, tendrá un régimen de visita amplio, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y de descanso del niño.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre, ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA, se compromete a seguir suministrando a su hijo la obligación de alimentación, vestido y diversión como lo ha hecho hasta ahora, lo que representa la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº TP1-1955-05
Partes: NELSON JOSE JIMENEZ BAPTISTA y EUDEISIS JOSEFINA ABREU
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
JSSR/LMR/luisa.-
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