REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Abril de 2.007
196º y 148°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: LARIXA DE LOS ANGELES MARIN HERANDEZ y ENRIQUE JOSE LLORENS MANOSALVA.-
SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: LARIXA DE LOS ANGELES MARIN HERANDEZ.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea necesario, siempre y cuando sea dentro de las horas del día.-
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano ENRIQUE JOSE LLORENS MANOSALVA, manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación en cuanto a la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y Régimen de Visitas, lo referente a la Obligación Alimentaría, este Tribunal ordena librar telegrama a las partes a fin de celebrar audiencia y establecer las Instituciones Familiares en cuanto a la misma (Obligación Alimentaría).-
El Juez N° 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ.
Exp N° TP1-3210-07
JSSR.-/LM.-/russellette.-