REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Vista la conciliación de fecha nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos LESVIA MARINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ y VICENTE FERRER NUÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.976.557. y V-6.643.777 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 5 de Diciembre, vereda 2, casa N° 09, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y el segunda en la calle Principal Colón, Punta de Piedra, , Estado Nueva Esparta, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: MANUEL ARCANJO DE JESÚS BARRETO, manifestó: “Ofrezco en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, aportaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de consultas medica, medicina, uniformes y útiles escolares, Asimismo por concepto de Bono de Fin de Año colaboraré con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), Asimismo solicito del Tribunal sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a fin de efectuar las retenciones antes señaladas. De igual manera solicito se oficie a la Alcaldía del Municipio Tubore, Estado Nueva Esparta, a fin de que efectúe los descuentos de la obligación alimentaria y demás beneficios aquí acordados”. Seguidamente intervino la ciudadana LESVIA MARINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien expuso: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo en este acto.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LESVIA MARINA GUTIERREZ RODRIGUEZ y VICENTE FERRER NUÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.976.557 y V-6.643.777 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 5 de Diciembre, vereda 2, casa N° 09, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y la segunda en la calle Principal Colón, Punta de Piedra, , Estado Nueva Esparta, en su condición de padres del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-





Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) día del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: LESVIA MARINA GUTIERREZ y VICENTE FERRER NUÑEZ
Exp. Nº TP1-2920-06
JSSR/LM/luisa.-