En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: Elvira Goitía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.939, quien actúa con el carácter de Apoderada judicial de la parte Actora; del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano: Aníbal Mata, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.856.052 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Cabo 2° Juan Carlos Narváez, C. I. 9.457.819, Cabo ¡° Carlos Acosta, C. I. 10.219.192 y Distinguido Luis Reyes, C. I. 17.022.722; y del auxiliar de Justicia William José Marin, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405; en la siguiente dirección: Calle Principal de Playa Grande, casa Nro. 124, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y como consecuencia de ello hacer entrega formal a la parte actora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, libre de bienes y de personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Luis Antonio Uzcategui Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.622.216, quien permitió el acceso al inmueble y manifiesta ser hijo de la demandada, Norelis del Valle Medina de Uzcategui, que ésta se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz por problemas de salud y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el anteriormente identificado notificado, ciudadano: Luis Antonio Uzcategui Medina manifiesta al Tribunal que no tiene objeción alguna en acatar el Mandamiento de Ejecución decretado por el comitente, por lo que a partir de este momento procedería a trasladar los bienes propiedad de la demandada que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a otro sitio.- Acto seguido el Tribunal, por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida se encuentra desocupado de personas y bienes, hace formal entrega del mismo a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Elvira Goitía, antes identificada, quien estando presente recibe conforme el inmueble en cuestión.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Luis A. Uzcategui M.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Elvira Goitía.- El Consejero de Protección, Aníbal Mata.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. William Marin.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 2° Juan C. Narváez. (fdo) ilegible Cabo 1° Carlos Acosta. (fdo) ilegible. Distinguido Luis Reyes.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-