REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves doce (12) de abril de dos mil siete (2007) siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en el Buque “Josefa Camejo”, inscrito en la Oficina de Registro Naval, en fecha 4/12/2003, bajo el N° 754, folios 163 al 168, Tomo III, Protocolo Único, Matricula AGSP-P-0010, Puerto de expedición de matricula: Puerto La Cruz, según se evidencia de la presente comisión, el cual se encuentra fondeado en Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre, en compañía de la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 51503, apoderada judicial de la Empresa Mercantil “Naviera Rassi, C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares se ventiló por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en contra del referido buque “Josefa Camejo” y su capitán ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.452 el cual ordenó medida de embargo ejecutivo sobre dicho buque, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal, luego de haber sido trasladado en la Lancha a Motor “Araya Expres” logró abordar el buque objeto de la presente medida y, fue recibido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-488.452, quien manifestó ser el capitán del referido buque, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza o representante legal del buque, para que estén presentes en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, representante legal de “Naviera Rassi, C.A.” y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente, sobre el buque donde se encuentra constituido, a tales efectos solicito se designe un perito a los fines de que verifique el Buque en referencia e indique el estado en que se encuentra. Solicito así mismo designe depositaria judicial correspondiente para que lo reciba en depósito. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el petitum hecho por la representante de la parte actora, designa perito al ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, mayor de edad y de este domicilio, inscrito en el registro de peritos avaluadores de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras bajo el N° P-1335, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo se designa depositaria judicial a la empresa Oriental EL Faro, C:A. (ORFACA) en la persona de su representante legal la abogada CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el perito designado y expone: “Efectivamente el tribunal se encuentra en el Buque “Josefa Camejo, el cual ya ha sido identificado y que tiene de Eslora: 47,00 mts, Manga: 15,0 mts y puntal: 4,50 mts, en rasgos generales el buque previamente identificado tiene unas condiciones normales pudiéndose observar que es un buque completamente electrónico y por estar el banco de batería descargada por no ser utilizada por tiempo prolongado no se pudo chequear la operatividad de las máquinas y los equipos del puente de mando. En la cubierta de vehículos existen grietas en el piso el cual se verificará por el reporte fotográfico que posteriormente se entregará al tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del perito designado y juramentado, declara embargado ejecutivamente el buque “Josefa Camejo”, inscrito en la oficina de Registro Naval, en fecha 4/12/2003, bajo el N° 764, folios 163 al 168, Tomo III, Protocolo Único, Matricula AGSP - P-0010, puerto de expedición de matricula Puerto La Cruz. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega del mismo a la Depositaria judicial designada y juramentada. Acto seguido toma la palabra la depositaria judicial designada y expone: “Recibo en este acto el buque “Josefa Camejo” ya identificado y embargado y me comprometo a preservarlo en las condiciones en que se encuentra conforme lo establece la Ley de Depósito Judicial y demás normativa civil vigente”. En este estado toma la palabra la representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva oficiar a la oficina de Registro Naval de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y a la Capitanía de Puerto Sucre del Estado Sucre, notificándolos de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la solicitud hecha por la representante de la parte actora lo acuerda de conformidad. En consecuencia expídase los oficios referidos, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo la 10:45 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL CAPITAN DEL BUQUE
“JOSEFA CAMEJO” (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)
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