REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 25 de Abril de 2007.-
197° Y 148°

Demandante: Daisy Arianny Caraballo Caraballo, Progenitora de la Niña: (Omisis)
Demandado: Luis José Zabala Patiño.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 287-2007.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Daisy Arianny Caraballo Caraballo y Luis José Zabala Patiño; Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.779.666 y V.- 12.556.682, respectivamente, Domiciliados la primera en el Sector las Margarita de Rió Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en Calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: (Omisis), de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Luis José Zabala Patiño, ofreció en pasarle a su hija, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) Mensuales, Coadyuvar a los gastos de Ropas y Calzados; en el Mes de Agosto Cubrirá con los gastos de útiles Escolares y Uniformes más Trescientos Mil (Bs.-300.000, oo) para su recreación, en caso de enfermarse la niña cubrirá con el Gasto de Medico y Medicina con el 50% y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) para los gastos propios del mes; Estando presente la Ciudadana: Daisy Arianny Caraballo Caraballo , manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que le sean entregados los mismos personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Adolescentes antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Daisy Arianny Caraballo Caraballo y Luis José Zabala Patiño; Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.779.666 y V.- 12.556.682, respectivamente, Domiciliados la primera en el Sector las Margarita de Rió Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en Calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticinco (25) Día del mes de Abril de 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz.-
Exp. Nro-287-2007.
Sentencia N° 008-2007