REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Abril de 2007.-
197° y 148°
Vista la demanda por INTIMACIÓN y el instrumento que la acompaña, presentado por el ciudadano: LUIS ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.187 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y de este domicilio, contra la ciudadana: CATALINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.673.846 y de este domicilio; y por cuanto de la revisión del instrumento cambiario, presentado con el libelo y con el cual se fundamenta la presente demandada no cumple con el requisito establecido en el Ordinal Octavo del Artículo 410 del Código de Comercio, como lo es la firma del que gira la letra.- Es por lo que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION AL PAGO, incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO RIVERA, contra la ciudadana: CATALINA ACOSTA, por ser contraria a la disposición expresa de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. 4.873.-
MAC/OM/dbc.-
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