REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Abril de 2007.-
197° y 148°
Por cuanto la presente causa es de materia laboral, en virtud de que la misma se encuentra en Estado De Ejecución De Sentencia; y en atención a la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual dictaminó: Que los Juzgados competentes para la ejecución de la sentencia definitivamente firme, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia por la materia ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma.- Líbrese el correspondiente Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO,
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 3.791.-
MAC/OM/tv.-
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