REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 398-07
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARILUZ GUADALUPE SUAREZ ROJAS
DEMANDADO: ALFREDO JOSÉ ANGEL FIGUEROA CARREÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha doce (12) de abril de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARIA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534.098, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARILUZ GUADALUPE SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.947 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños YOSMAR ALFREDO y LUIS ALFREDO FIGUEROA SUAREZ, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ ANGEL FIGUEROA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.998 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en “PROPISCA,” Carúpano, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs.150.000,oo), lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños YOSMAR ALFREDO y LUIS ALFREDO FIGUEROA SUAREZ, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALFREDO JOSE ANGEL FIGUEROA CARREÑO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos YOSMAR ALFREDO y LUIS ALFREDO FIGUEROA SUAREZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos mil Siete (2007).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte












Exp. N° 398-07