REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 30 de Abril del 2007
197º y 147º
Parte Actora: NERIS FAUTINA SALAZAR DE PASTRANO
Parte Demandada: JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ
Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO
Exp.N°. 574--2007.-

Visto el escrito de fecha 25-04-2007. por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N°-101.312, titular de la cédula de identidad N°.V-9.861.042, acreditado en auto, y por cuanto se evidencia que se venció el plazo para que el demandado concurriera a efectuar los pagos o formular oposición sin haberse presentado en el tiempo oportuno, el decreto de intimación a adquirido la condición de sentencia definitiva y así se declara. En consecuencia se le imparte la homologación de Ley a dicho decreto, el cual adquirió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por otra parte con fundamento en el principio de la Celeridad Procesal, se decreta para el cumplimiento voluntario de dicha decisión un plazo de 5 días de despacho contados a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por todos las razones de hecho y de derecho este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la diligencia presentada por la Parte Actora, en consecuencia se le imparte la homologación de Ley al decreto de intimación decretado por este Tribunal, en fecha 07-03-2007, con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Igualmente con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se decreta para el cumplimiento voluntario de dicha decisión, un lapso de 5 días de despacho contados a partir de la presente fecha de conformidad con los artículos 651 y 524, del Código de Procedimiento Civil y.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha (30-04-2007), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA



EXP N° 574-2007.-