REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 24 de Abril del 2007
197° y 147°
Parte Actora: DAMASA DEL JESÚS SALAZAR
Parte Demandado: ALEXIS ROMERO
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Exp. 521-2006.-
Se inició el presente juicio de Pensión de Alimento, mediante demanda presentada en fecha: (05-04-2006), por los ciudadanos: YOSMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO Y MAYRA VILORIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N°.V-10.219.013, V-12.885.010 y V-11.436.176, respectivamente procediendo en sus carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: DAMASA DEL JESÚS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-13.274.107, domiciliada en el Sector La Cisterna, Parroquia el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora del Adolescente y los niños cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, en contra del ciudadano: ALEXIS ROMERO, titular de la cédula de identidad N°.V-5.482.033, domiciliado en Calle Las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, lugar de trabajo: Muelle del Medio, del mismo Municipio; desempeñándome como Capitán de Lancha quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) del adolescente y los niños antes mencionado, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Pensión de Alimentos, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Alimentaría, a ser sufragada por el obligado ciudadano: ALEXIS ROMERO, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuesto y con fundamento en el derecho supra antes mencionado, es por lo que acudimos a su competente autoridad, en representación de los derechos del Adolescente cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, a los fines de intentar Acción de Obligación Alimentaría contra el obligado: ALEXIS ROMERO. Solicitándose que se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 1 y su Vto.).-
Mediante auto de fecha 17-04-2006, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causa llevado por ante este Tribunal con el N°.521-2006, se ordeno la notificación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Obligación Alimentaría igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por Abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m), el tercer día siguiente a su Citación y el de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal del Ministerio Público, a dar orientaciones a la demanda del mismo día. (Folios 07 al 11).-
Cursa auto de fecha 17-04-06, acordando exhortar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de Practicar la Citación del ciudadano: ALEXIS ROMERO, parte demandado en el juicio de Obligación Alimentaría seguido por ante este Juzgado por la ciudadana: DAMASA DEL JESÚS SALAZAR, a favor del Adolescente... y los niños... cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. (Folios 12).-
Cursa oficio N°.3030-91 de fecha: 17-04-2006, remitido al ciudadano: Fiscal Cuarto con competencia en materia de Obligación Alimentaría, donde se le Notifica de la demandada intentada por la ciudadana DAMASA DEL JESÚS SALAZAR, en contra del ciudadano ALEXIS ROMERO, a favor del Adolescente... y los niños... cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. (Folios 13 ).-
En fecha 21-04-2006, se practico la Notificación debidamente firmada por la ciudadana: DAMASA DEL JESÚS SALAZAR, (Folios 15 y 16 ).-
En fecha 27 de Abril de 2006, se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folios 17 y 18).-
En fecha 14-05-06, se recibió resultado de la Comisión enviada Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez (Guiria) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida (Folios 09 al 26).-
Mediante acta de fecha 21 de Junio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m ), el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, aun estando debidamente Citado, motivo por el cual no hubo Acto Conciliatorio de las partes. (Folios 27 ).-
Diligencia de fecha 12 de Febrero del 2007 presentada por el ciudadano Dr. GREGORIO MENDOZA, solicitando copia simple del libelo de la demanda que cursa al folio 02, corre al (Folios 28).-
Diligencia de fecha 12 de Febrero del 2007, presentada por la ciudadana: YOLANDA VALENCIA, debidamente asistido por el Abogado. GREGORIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.101.312, solicitando copia simple del libelo de demanda al folio N°.02. (Folios 29).-
Mediante auto de fecha: 15 de Febrero de 2007, suscrita por el ciudadano ROSMAR JOSE DIAZ VELÁSQUEZ, debidamente asistido por el Abogado GREGORIO MENDOZA, ordena expedir las copias simples solicitada.(Folio 30).-
Mediante auto de fecha: 15 de Febrero de 2007, suscrita por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, debidamente asistida por el Abogado GREGORIO MENDOZA, ordena expedir las copias simples solicitada.(Folio 31).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare que lo favorezca.-
A los folio 3 al 6 del presente expediente corre inserto originales de las partidas Acta de Nacimiento del Adolescente... y los niños... cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley., lo cual se reconoce como instrumento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Quedo demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Alimentos solicitada, basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Alimentaría y en consecuencia condena al demandado ciudadano: ALEXIS ROMERO, ya identificado a pasarle al Adolescente...y los niños... cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley., el 25% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Ahora bien por cuanto la sentencia salió fuera del lapso Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes Boletas. Se ordena a exhortar al Juzgado del Municipio Valdez (Guiria), a los fines de que practique la Notificación de la parte demandado, por cuanto tiene su domicilio en esa jurisdicción.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha (24-04-2007), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA
Exp.N°.521-2006.-