REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Abril del 2007
196° y 147°
Parte Actora: MARIELA JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA
Parte Demandado: LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Exp. 585-2007.-
Por recibido el anterior expediente N°.6757-99, relacionado con el proceso que por Obligación de Alimentos sigue la ciudadana MARIELA JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.V-5.914.970, contra el ciudadano: LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ a favor de los Adolescentes (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley) , del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual declina la competencia por ante el Juzgado, désele entrada en los libros de causas con el N°. 585-2007, y a los efectos de proveer sobre la competencia el Tribunal observa:
Que la ciudadana: MARIELA JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.914.970, tiene su domicilio en el Barrio Kennedy, Calle Independencia, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y por cuanto los adolescentes se encuentran residenciados junto a su Progenitora en el Municipio Valdez del Estado Sucre, al igual que al demando, ciudadano: LELIS DEL VALLE ALCALA FERNÁNDEZ, se hace del conocimiento que los Tribunales de Municipios conocen de los juicios de Obligación Alimentarías y este Juzgado considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 177 y 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual expresa:
Artículo 177, “competencia de la Sala de Juicio El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá.
Parágrafo Primero (...)
b) Obligación Alimentaría...
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previsto en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente (...).-
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentran involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en el Municipio Valdez (Guiria) de este Estado, y no teniendo este Tribunal del Municipio Arismendi de este mismo Estado, competencia en dicha Jurisdicción quien aquí subscribe. Concluye que el Tribunal competente para conocer del presente proceso es el Juzgado del Municipio Valdez y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho Anteriormente expuesto. Este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente proceso y declina al conocimiento del mismo por ante el Juzgado del Municipio Valdez ( Guiria), del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente original a la mayor brevedad posible, junto con Oficio. Cúmplase.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Nota: En la misma fecha (12-04-2007), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Exp.N°.585-2007.
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