República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A DEFINITIVA
N A R R A T I V A
ACTORA: MORITA VILLANUEVA DE VARELA, C.I.No V-506.835
APODERADO: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR,
I.P.S.A. No. 109.295
DEMANDADO: OSCAR ALONSO, C.I.No V-10.953.022
ABOGADO: No tuvo.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO Y
PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS Y NO
PAGADOS
EXPEDIENTE: No. 07-4772
LA DEMANDA
En fecha primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007), se recibió en este Tribunal, demanda contra OSCAR ALONSO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-10.953.022, intentada por MORITA VILLANUEVA DE VARELA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-506.835, representada por JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 109.295. -----------------------------------------------------------------
Las pretensiones de la actora fueron: ----------------------------------
1. DESALOJO DEL INMUEBLE, constituido por la casa ubicada en Cantarrana, sector La Sabana, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, dado originalmente por contrato de arrendamiento a tiempo determinado por la actora a OSCAR ALONSO, el día treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004), que se transformó a tiempo indeterminado al operar la tácita reconducción. La causa alegada para demandar el desalojo, es la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de abril de dos mil cuatro (2004) al mes de enero de dos mil siete (2007).---------------------------------------------------------------------------
2. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS constituidos por el monto de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de abril de dos mil cuatro (2004) al mes de enero de dos mil siete (2007), a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales. ------------------------------------------------------------------------
Para la actora, el hecho alegado para el desalojo, tiene como fundamento legal la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “ a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.--------------
LA ADMISIÓN
En fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), se admitió la demanda, se anotó en el Libro de Causas bajo el Nº 07-4772 y se ordenó la citación del demandado, para que el segundo día de despacho, después de citado, diera contestación a la demanda.------------------------------------------------------------
LA CITACIÓN
El demandado fue citado el día veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007). ---
LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), oportunidad legal, para que el demandado diera contestación a la demanda, éste no concurrió ni por si ni por apoderado.---------------------------------
DECISIÓN
Por cuanto el demandado no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la actora, siempre y cuando nada probara que le favorezca.--------------
En tal sentido el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…”
El artículo 362 ejusdem, indica:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”
De tal manera, que por efectos de la falta de contestación a la demanda y la falta de promoción de pruebas, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de dos situaciones a saber: a) Que la demanda no sea contraria a derecho y b) el demandado nada probare que le favorezca.----------------------------------------------------------------------
En el caso de autos, la demanda incoada versa sobre el desalojo del inmueble y los daños perjuicios causados; acciones éstas que no están prohibidas por la ley; por el contrario, están fundamentadas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el Código Civil; en consecuencia, se ha cumplido en el caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.----------------------------------------
Se observa que existe una falta absoluta de pruebas del demandado, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora. En efecto, no consta en autos que el demandado, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide. -----------------------
Por lo tanto, como consta en autos, que la actora intentó contra OSCAR ALONSO las acciones de desalojo del inmueble, por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre abril de dos mil cuatro (2004) y enero de dos mil siete (2007); y de daños y perjuicios causados por no haber pagado dichos cánones; que las acciones no son contrarias a derecho, y el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en la confesión ficta y nada probó que le favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS fue interpuesta por MORITA VILLANUEVA DE VARELA contra OSCAR ALONSO.---------------------------------
En consecuencia, se condena a OSCAR ALONSO a lo siguiente: 1. Entregar el inmueble objeto de la presente sentencia a MORITA VILLANUEVA DE VARELA, en buen estado y totalmente desocupado. 2. Pagar los cánones de arrendamiento de los meses de abril de dos mil cuatro (2004) a enero de dos mil siete (2007); a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, o sea, la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.020.000,oo-------------------
Se condena en costas al ciudadano OSCAR ALONSO por haber sido totalmente vencido en este juicio.------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.--------------------------------------
Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.---------------------------
Cumaná, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).---------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 pm.) se publicó la anterior Sentencia. --------------------------------------------------
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
|