REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por formal demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara por ante este Tribunal el ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-4.684.738, en su carácter de propietario del vehículo Marca Ford, Modelo: Inbus, Clase: autobús, Tipo: Autobusete, Placas: 512-376, dedicado al Transporte Público de Pasajeros, según Documento de Venta notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.700.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.139, ambos con domicilio procesal en la Calle Vela de Coro, casa N° 20-A de esta ciudad, contra los ciudadanos: CAROLINA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.633.580, domiciliada frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de propietaria del vehículo Marca: Daewoo, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Año: 2000, Modelo: Lanos ex, Color: Blanco, Uso: Taxi, Placas: CU685T, DIUNYS JOSÉ LISBOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.973.719, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 1-A, casa N° 10 de esta ciudad de Cumaná, en su carácter de conductor y la Empresa NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A., con domicilio fiscal en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, en su carácter de empresa aseguradora del vehículo Daewoo, en la persona de su representante legal o Gerente de la oficina sucursal de dicha sociedad , con domicilio en el edificio Santa Lucia, Avenida Humbolt, Cumaná, Estado Sucre. -------------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de los demandados, observándose que este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004) dictó auto mediante el cual ordena designar nuevos defensores judiciales de los ciudadanos: Carolina Peñalver, Diunys Lisboa y Empresa NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A., asimismo consta en autos que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) riela acta de juramentación de la abogada Eucaris Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.108, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana Carolina Peñalver, faltando la debida notificación de los dos restantes defensores judiciales del ciudadano Diunys Lisboa y Empresa NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A, sin haberse realizado posteriormente ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.---------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------ EL JUEZ PROV.,
ABOG. ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 03-4187.-
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