REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DETERMINACION DE LA CAUSA
Accionante. Yuraima Josefina Márquez Marval.
Accionado: Eliz Mercedes Díaz.
Acción Incoada: Cobro de Letra de Cambio.

El presente juicio se inició por demanda interpuesta por la abogada ISBELIA LORENA CENTENO inscrita en Inpreabogado con el N° 100.457, quien asiste a la ciudadana Yuraima Josefina Márquez Marval , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.187.582, quien es la beneficiaria de la letra de cambio cuyo monto se demanda, aceptada el 15 de julio de 2006 para ser cancelada el 15 de Agosto de 2006, sin aviso y sin protesto en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), aceptada por la ciudadana Eliz Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.786.143, domiciliada en la calle Miranda casa sin numero, de la población de Cumanacoa del Estado Sucre. Solicitó la aplicación del Procedimiento de Intimación contemplado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y además solicitó la medida de embargo preventivo por la cantidad de Seiscientos Mil bolívares (Bs.600.000,00) el cual no se admitió por ser irrisoria la cantidad por la cual se esta demandando, así mismo solicitó la cancelación de los montos de Siete Mil Quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual mas lo que siguieran venciéndose hasta el momento de la cancelación, el pago de derecho por comisión de un sexto 1/6% es decir cuatrocientos ochenta bolívares (Bs.480) así mismo la cantidad un 25% que equivale a Setenta y cinco Mil Bolívares (75.000,00) por las costas y costos del proceso.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil Siete, se ordenó el emplazamiento de la demandada, el alguacil del Tribunal dejo constancia que acudió a la dirección señalada en la demanda como domicilio de la demandada y encontrándose con una persona que se identifico como ELIZ MERCEDES DIAZ a quien le impuso el motivo de su visita, se negó la misma a recibir y firmar la boleta de intimación, constancia que cursa en el folio 17 de la presente causa, ahora bien, por cuanto existió la negativa de intimación de la demandada, en fecha nueve (09) de marzo de 2007 se libró boleta de notificación a la demandada a su domicilio en cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código Procedimiento Civil, quedando de esta forma notificada e intimada para formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho a partir de su notificación, así como lo establece el articulo 651 del Código Procedimiento Civil.

Cumplido como ha sido el lapso de los Diez (10) días de despacho que tuvo la demandada Eliz Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.786.143, domiciliada en la calle Miranda casa sin numero, de la población de Cumanacoa del Estado Sucre para formular oposición a la demanda por intimación de cobro de bolívares, y ésta no presentó oposición alguna ante este Tribunal.


Fundamentos de la decisión

La representante legal de la ciudadana Yuraima Josefina Márquez Marval en su demanda, propone la acción de intimación de cobro de bolívares por cuanto la ciudadana: Eliz Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.786.143, domiciliada en la calle Miranda casa sin numero, de la población de Cumanacoa del Estado Sucre incumplió con el pago de Trescientos mil Bolívares (300.000,00) que debió cancelar para la fecha del 15 de agosto de 2006 sin aviso ni protesto, a la ciudadana Yuraima Josefina Márquez Marval, acordando que el lugar de la cancelación del dinero era en la población de Cumanacoa Municipio Montes.
La intimada dentro del lapso de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y correspondientes para formular su oposición, no compareció a contradecir, ni rechazar la demanda interpuesta en su contra.
Ahora bien, el artículo 651 de Código Procedimiento Civil en su último párrafo establece: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En consecuencia de lo dicho, la intimada esta obligada a pagar el monto de dicha deuda más los intereses calculados al 5% anual, además del pago por comisión, así como costos y costas del presente juicio., a menos que probara el pago, pues quedó demostrado la deuda como se estableció Supra. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. A este respecto la intimada no formuló oposición. Así se declara.


DECISION

En razón a los planteamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares que intentó ante este Juzgado la abogada Isbelia Lorena Centeno, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado con el N° 100.457, actuando como representante legal de la ciudadana Yuraima Josefina Márquez, y Condena a la demandada a pagarle a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 384.980,00) que corresponde al monto de la letra cuyo monto se demandó cuya cantidad es de Trescientos mil bolívares ( Bs.300.000,00) y los intereses calculados hasta el día de hoy que equivale a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 9.500,00) calculados al 5% anual, además del pago por comisión que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA bolívares (Bs. 480,00). Así mismo el pago de costas equivalente a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL bolívares (Bs75.000,00) calculados al 25% de la cantidad establecida a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se hace saber a las partes que el presente fallo fue publicado dentro del lapso legal que se vence el día de martes 03 de abril de 2007.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa a los 03 días del mes de Abril de 2007.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO

LA SECRETARIA


ADA GRICELDA SANCHEZ


587-07