REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, por demanda intentada por la Abogada ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.869, domiciliada en Caiguire, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña, hija del ciudadano JUAN CARLOS TOVAR VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.954.742, domiciliado en La Avenida 5 de Julio, al lado de la Distribuidora AVON, Casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Admitida la demanda en fecha Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 15 de Marzo de 2.007, El Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Estado Sucre, solicitando las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2007, El Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 20 de Marzo, auto solicitando por el Fiscal del Ministerio Público, nuevamente las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con oficio N° 3080-105, en fecha 30 de Marzo, se recibió la comisión del Juzgado Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de Abril, compareció voluntariamente el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR VILLAFRANCA, participando a este Tribunal que fue informado por su madre que cursaba una demanda en su contra por este Tribunal y se dio por citado en la presente causa y solicitando que se realice el acto conciliatorio, en fecha 17 de Abril de 2007, se fijo acto conciliatorio para el día Viernes 20-04-07, a las 10: horas a.m., y en fecha 17 de Abril de 2007, se le envió telegrama a la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAZAR para que comparezca el día Viernes 20-04.07 a las 10: horas a.m..-En horas de Despacho del día 20 de Abril de 2007, celebrado acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JUAN CARLOS TOVAR VILLAFRANCA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, o sea CIEN MIL (100.000,oo) quincenales, también le ofrezco el 20% del bono vacacional, 30% del bono navideño, y ayudarlo en los gastos de médico y medicina y vestido”.- Seguidamente interviene la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAZAR y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla, y solicito muy respetuosamente al Tribunal, ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, para que el padre de mi hija deposite la cantidad de la Obligación Alimentaria establecida”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) corresponde al 39,03%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de la niña le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticinco (25) días de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Sonia Alfaro Solórzano.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 581-07
SAS/leída.
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