REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, por demanda intentada por la Abogada ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana BENILDE DEL CARMEN AMUNDARAY DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.483.912, domiciliada en Las Colinas, 2da. Calle, Casa N° 14, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña, hija del ciudadano EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.952.944, domiciliado en Las Colinas, 2da. Calle, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes.
Admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 13 de Marzo de 2.007, El Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación del ciudadano EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES, el cual fue informado por sus familiares, que el demandado reside en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, en la Población de San Juan, en esa misma fecha compareció voluntariamente la ciudadana BENILDE DEL CARMEN AMUNDARAY DE MARQUZ, participando a este Tribunal, que el ciudadano EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES, trabaja en El Hotel Dunez, ubicado En Juan Griego, Isla de Margarita; en fecha 16 de Marzo de 2007, el Tribunal libró rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el fin de lograr la citación personal del demandado.- El día 13 de Abril de 2007, comparecieron voluntariamente los ciudadanos EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES y la ciudadana BENILDE DEL CARMEN AMUNDARAY DE MARQUEZ, el demandado expone: Participando que la madre de mi hija, manifestó que cursa por este Tribunal una causa en mi contra, y por eso comparezco a este Tribunal a renunciar al termino de la distancia y solicitando se realice el acto conciliatorio lo pronto posible, por cuanto tengo que volver a mi trabajo en el Estado Nueva Esparta, y en fecha 13 de Abril de 2007, acordando realizar el acto conciliatorio para el día Lunes 16-04-2007, a las 10: horas a.m.. En horas de Despacho del día de hoy 16 de Abril de 2007, comparecieron los ciudadanos EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES y la ciudadana BENILDE DEL CARMEN AMUNDARAY DE MARQUEZ, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano EMILIO JOSE MARQUEZ RINCONES, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija , la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, o sea CUARENTA MIL (40.000,oo) quincenales, como no tengo trabajo fijo, me comprometo ayudarla en la medida que pueda con los gastos de medico y medicina y en el mes de Diciembre le comprare la ropa ”.- Seguidamente interviene la ciudadana BENILDE DEL CARMEN AMUNDARAY DE MARQUEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla, y solicito muy respetuosamente al Tribunal, ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, para que el padre de mi hija deposite la cantidad de la Obligación Alimentaria establecida”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) corresponde al 15,6%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de la niña le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Sonia Alfaro Solórzano.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 580-07
SAS/leída.