REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Cinco (05) de Febrero de 2007, por demanda intentada por la Abogada ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana EDIS VIRGINIA DIMAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.704, domiciliada en Quebrada Seca, Sector El Totumo, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre; en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de la Adolescente, hijas del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.296.995, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Miranda Casa N° 14-101, cerca de la Estación del Metro “Agua Salud” , de la ciudad de Caracas.
Admitida la demanda en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se comisionó al Juzgado del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital-Caracas, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 10 de Abril de 2.007, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ZERPA, y la ciudadana EDIS VIRGINIA DIMAS GONZALEZ, compareció y renunció al termino de la distancia, y solicitando se realice el acto conciliatorio, por cuanto el demandado tiene que regresar a la ciudad de Caracas, en donde trabaja, y en esa misma fecha, auto acordado para el día Miércoles 11- 04-2007, a las 10: a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO ZERPA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijas la Adolescente y la niña, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL (75.000,oo) quincenales, también ofrezco el 20% del Bono Vacacional y el 30% de Aguinaldo que me pueda corresponder y ayudarlas en la medida que pueda con los gastos de médico y medicinas”.- Seguidamente interviene la ciudadana EDIS VIRGINIA DIMAS GONZALEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, y espero que cumpla, y solicito muy respetuosamente al Tribunal, ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, para que el padre de mis hijas deposite la cantidad de la Obligación Alimentaria establecida”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) corresponde al 29,2%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente y la niña imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de la Adolescente y de la niña le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Sonia Alfaro Solórzano.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 583-07
SAS/leída.
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