REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Nueve (09) de Marzo de 2007, por demanda intentado por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los Adolescente y la niña hijos de los ciudadanos, JOSE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.270, domiciliado en el Sector Las Colinas Segunda Calle Casa N° 9758, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana FLORVIDIA DE JESUS ACOSTA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.708.219, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se ofició al Director de Personal de la Gobernación, de Cumaná, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 28 de Marzo de 2007; El Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano JOSE JESUS ROMERO, y en fecha 29 de Marzo se le envió telegrama a la demandante para que comparezca el día Lunes 02/03/2007 a las 10:00 horas a.m., a celebrar el acto conciliatorio.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE JESUS ROMERO DIAZ, expone: “Ofrezco que a partir del 15/04/07, le deposito la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo), y el 30/04/07 CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,oo) y para el 15/05/07, SETENTA MIL BOLIVARES, de la amortización de la cuenta anterior más SESENTA MIL BOLIVARES de la Obligación Alimentaria, el deposito es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,oo); y luego le ofrezco CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales o sea, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, como monto de la obligación alimentaria para mis hijos.- Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, También ofrezco el 20% del Bono Vacacional, y el 20% del Bono de Aguinaldo”.- “Seguidamente interviene la ciudadana FLORVIDIA DE JESUS ACOSTA ROMERO y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla; y siga depositando en la cuenta de Ahorro del Banco “MI CASA” las cantidades de la Obligación Alimentaria”.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) corresponde al 23,4%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescente y la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda que siga depositando en la Cuenta de Ahorro MI CASA, las cantidades de la Obligación Alimentaria; y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Sonia Alfaro Solórzano.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 589-07
SAS/leída.
|