REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 09 de abril de 2007.-
196° y 148°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: GERMANIA MARIA GARCIA Y ROMULO BAUTISTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.423.103 y 6.379.939 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano ROMULO BAUTISTA GARCIA, ofrece a favor de su hija adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal quincenalmente, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de Bonificación de Fin de Año DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y CIEN MIL BOLIVARES DE VACACIONES, estos montos también los depositará en la cuenta corriente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de su hija adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).--------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 003-2007.-
AME/fjt/Lucía.-