REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°


EXPEDIENTE N° 06-75

DEMANDANTE: PABLO RAFAEL DIAZ

DEMANDADO: CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. (CORSERAGRO)

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO

Se inicia el presente procedimiento por Escrito de Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, formulado por el ciudadano PABLO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado Nº V- 7.660.436, asistido de la Abogada EUMEDIS CATALINA MARCANO, cedulada Nº V-10.219.158, Inpreabogado Nº 51.063, en contra de la CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. (CORSERAGRO), empresa domiciliada en la carretera Cariaco-Casanay, Sector Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 05 de Mayo de 1993, bajo el Nº 17, Tomo A-9, Sdo. Trimestre, Solicitud admitida por Auto del 13-03-2006, ordenándose la apertura del correspondiente Expediente asignándosele el Nº 06-75.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el referido expediente se observa que cursan a los folios números: 01, Escrito en el cual el ciudadano Pablo Rafael Díaz, solicita de la determinada Sociedad Mercantil, Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. (Corseragro), ambos identificados ut supra que le haga entrega de los bienes muebles dados en venta en fecha 18 de Diciembre de 2005, señalados en el contexto de la Solicitud y los cuales se encuentran dentro de una casa que tiene arrendada dicha Corporación en la Calle Ayacucho, de esta ciudad de Casanay, Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Sucre; y pide que la Notificación del Solicitado en Entrega Material se practique en la siguiente dirección: Carretera Cariaco-Casanay, Sector Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre, Central Azucarero; 11, Auto de Admisión de la Solicitud del 13-03-2006, ordenando la notificación de la determinada Corporación, y para la práctica de la misma se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre ; 15, Diligencia suscrita por el Abogado Rafael Villegas Otto, Inpreabogado Nº 44.248, mediante la cual se da por notificado de la presente Solicitud, en nombre y representación de su mandante, Corporación de Servicios Agropecuarios S.A (CORSERAGRO), y consigna instrumento Poder que acredita su representación; 20, Auto del 22-03-2006, que señala la no comparecencia del Solicitante para llevar a efecto la Entrega Material de Bien Vendido solicitada; 21, Auto del 29-03-2006, agregando Comisión procedente del Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre, y 31, Computo practicado por Secretaría de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007), que informa al Tribunal que la última actuación procedimental realizada en la presente causa se corresponde con Auto de este Juzgado de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil seis (2006), ordenando agregar a los autos la Comisión procedente del Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre y que el lapso transcurrido desde la indicada data (29-03-2006) hasta el 27-04-2007, es de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
De las anteriores observaciones se evidencia que la última actuación procedimental realizada en la presente Causa es de data 29 de Marzo de 2006, referente al auto que ordena agregar al expediente la Comisión procedente del nombrado Juzgado de Municipio Ribero; y que de conformidad con el cómputo practicado por secretaría desde la referida data (29-03-2006) hasta la fecha del cómputo, (27-04-2007), ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual es mayor que el establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, dispositivo que se copia en parte : “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez…”. , negrillas del Tribunal. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el Articulo copiado en parte debe considerarse que en la presente causa, Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, ha operado la Perención de la Instancia y consecuencialmente ha quedado extinguido el procedimiento, por cuanto las partes en el proceso por sí ni por apoderado no realizaron actividad judicial alguna en el término UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, en el presente Expediente.—Y ASÍ SE DECIDE.
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento cursante al Expediente Nº 06-75, Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, seguido por el ciudadano Pablo Rafael Díaz , en contra de la Empresa Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. (CORSERAGRO), suficientemente identificados ut supra. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14, en lo referente a “El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la Decisión a las partes. Lìbrese Comisión al Juzgado del Municipio Ribero a los efectos de la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala sede de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los treinta ( 30 ) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior
Decisión, siendo las 11:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN

EXP. Nº 06-75
AFL/NM/malv.