REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 148°
EXPEDIENTE N° 07-147
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
En fecha 17 de Abril de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, cedulado Nº V- 17.781.118, y residenciado en: Carretera Casanay-Guarapiche, casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y AMELIA MARGARITA DIAZ BRITO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada Nº V-18.415.380, residenciada en: Carretera Casanay-Guarapiche, casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de sus menores hijos, se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 16-04-2007, y Acta de Nacimiento de los nombrados niño y niña.----En fecha 17-04-2007, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 07-147.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tienen derecho sus menores hijos, comprometiéndose el ciudadano Manuel Antonio García González, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de los menores a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto de Aguinaldos, y a colaborar en los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos Manuel Antonio García González y Amelia Margarita Díaz Brito, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 16-04-2007, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación Alimentaria, Bs.400.000,oo mensuales, y Aguinaldos Bs. 200.000, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano Manuel Antonio García González, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.- Asimismo, queda entendido entre las partes que la suma de dinero convenida por concepto de Aguinaldos, Bs. 200.000,oo, será cancelada durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 07-147
AFL/NM/rdcv
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