Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000296
ASUNTO: RP11-D-2005-000296


Una vez revisado el presente Asunto y en virtud que en fecha 24 de abril de 2007, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, solicitó se decrete la Cesación de la Sanción, a cuyos efectos consignó Copia Certificada del Acta de Defunción del sancionado: OMISSIS, a quien se le sigue este Asunto por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 456, Primer Aparte y 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: YUSBELIS PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, resuelve, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 20 de junio de 2006, el adolescente, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial.
Segundo: En fecha 12 de julio de 2006, se Ejecutó la sentencia dictada en su contra, y al descontársele un día de detención del cual fue objeto, la sanción a cumplir le quedó en Once (11 Meses y veintinueve (29) días, cuyo lapso vencía el 26 de junio de 2007, imponiéndosele del Auto de Ejecución en fecha 27 de julio de 2006
Tercero: En fecha, 8 de febrero de 2007, se dictó Auto acordando fijar Audiencia de Revisión de medida del sancionado, la cual no se pudo llevar a cabo, en virtud de la incomparecencia del mismo.
Cuarto: Analizada la copia certificada del Acta de Defunción del sancionado, se evidencia de ella, que el mismo falleció el día 25 de noviembre de 2006, como consecuencia de una Anemia Aguda por hemorragia Interna, producida por herida por Arma de Fuego, según certificación de la Dra. Anselma Rodríguez.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente declarar con lugar la solicitud planteada por la representación Fiscal, respecto a que se decrete el cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado: OMISSIS.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y una vez consignadas las resultas de las notificaciones, debido a que no existen otras actuaciones que realizar, se acuerda el archivo del presente Asunto y su correspondiente envío al archivo central, de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. RORAIMA ORTÍZ