Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000137
ASUNTO: RP11-D-2005-000137


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Definitivo, en el presente asunto, seguido al adolescente: OMISSIS en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL GIL, venezolano, de 36 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.272, casado, residenciado en el Bloque 11, Piso 04, Apartamento 04-07, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia EJECÚTESE y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al Archivo Central, de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. RORAIMA ORTÍZ