Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000180
ASUNTO: RP11-D-2006-000180



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 26 de marzo de 2007, mediante la cual se sancionó a la adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: NEBYS MILAGROS URBAEZ, venezolana, de 43 años de edad, titulart de la Cédula de Identidad N° 5.876.603, residenciada en la Calle El espejo, Sector Los Molinos, Casa S/N, Carúpano, estado Sucre, al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, las cuales deberá cumplir de manera simultánea, por aplicación del Principio In Dubio Pro-Reo, en virtud que el tribunal Segundo de Control, no estableció la forma como deben cumplirse las medidas; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 14-09-2006 hasta el 16-09-2006, lo que totaliza el lapso de Dos (02) días, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir la adolescente, es de Once (11) meses y Veintiocho (28) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día 11/05/07 hasta el día 09/05/08, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para aquellas, de remitir trimestralmente a este Despacho las resultas del cumplimiento de la sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el 11/05/07 hasta el día 08/05/08, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas. Se le advierte a la sancionada, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día 11/05/07, a las 9:30 de la mañana, en la Sala N° 04, de esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a la sancionada, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. RORAIMA ORTIZ