Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000150
ASUNTO: RP11-D-2005-000150
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 09 de abril de 2007, mediante la cual se sancionó al adolescente OMISSIS, a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, Seis (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JAVIER FRANCISCO UGAS. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 20/06/05 hasta el 21/06/05, lo que totaliza el lapso de: Un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Dos (02) años, Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 08 de mayo de 2007 hasta el 06 de noviembre de 2009, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. En consecuencia, se fija el día 08-05-2007, a las 3:00 de la tarde, en la sala N° 04 de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. RORAIMA ORTIZ
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