Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000022
ASUNTO: RY11-D-2003-000022


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: OMISSIS, la ciudadana Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó el cese de la medida impuesta a su defendido, argumentando que el mismo, está trabajando y tiene una familia integrada: Por su parte la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg., MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la Ratificación de la medida de Libertad Asistida, fundamentándose en la opinión emitida por El Equipo Técnico, quienes señalan que el sancionado deberá asistir a otras evaluaciones, para de esa manera verificar el cambio que ha obtenido. Finalizada la misma, este Tribunal resuelve, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 06 de julio de 2006, le fue sustituida al sancionado antes identificado, la medida de Privación de Libertad y Semi-Libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Quince (15) días, cuyo vencimiento es el 21-06-08.
Segundo: Hasta la presente fecha, el Sancionado ha cumplido el lapso de Nueve (09) meses y doce (12) días, de Libertad Asistida, faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) meses y Tres (03) días.
Tercero: Tomando en consideración Los Informes emitidos por el Equipo Técnico, adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de la ciudad de Carúpano; por una parte, El Informe social, de fecha 22-01-07, revela que se han reforzado algunos aspectos e impartido orientaciones en otros, respecto al área familiar social y del Informe Psicológico, de fecha 16-02-07, de la síntesis diagnóstica en dicha área, se desprende que el sancionado “…Se observa “ocultador” y con resistencias internas a la hora de ser confrontado; situación que motivó iniciar un nuevo proceso de reevaluación psicológica, utilizando Técnicas proyectivas gráficas y entre los resultados obtenidos en lasa Pruebas Psicológicas, se señala que el sancionado presenta rasgos esquizofrénicos, agresividad, conflicto interno y pobreza del yo, por lo que se sugiere continuar con el proceso de Exploración y tratamiento Psicológico y oída la opinión de la Psicóloga, Lic. Ana Rodríguez, durante la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de Medida, ésta manifestó, que se requiere una reevaluación del adolescente, con el fin de concluir su evaluación correspondiente.
En este sentido comparte quien aquí decide, el criterio emitido por la Psicóloga, respecto a la reevaluación del sancionado, para precisar su evolución en las áreas psicológica y social donde aún presenta carencias y debilidades. Por lo tanto, considera este Tribunal, que siendo el objetivo que se persigue, con la ejecución de las medidas, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar con lugar la solicitud planteada por la representación Fiscal de Ratificar la Medida de Libertad Asistida, en virtud de que el adolescente amerita continuar con el proceso de Exploración y tratamiento Psicológico y rechazar la solicitud de la Defensa respecto a la cesación de la medida.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la RATIFICACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: OMISSIS, supra identificado, que vence el 21-06-08 y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, respecto a la CESACIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria



Abg. MARÍA PEREIRA